Accesibilidad

El Institut Català de Finances (en adelante, ICF) se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018), y con el Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre Accesibilidad de los Sitios Web y de las Aplicaciones para Dispositivos Móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su Sector Público (en adelante, Decreto 216/2023).

La presente declaración de accesibilidad se aplica a www.icf.cat.

Observaciones y datos de contacto

Se pueden hacer comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 16.2 del Decreto 216/2023) a través del buzón de contacto siguiente.

Por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.

Las comunicaciones las recibirá la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, y se trasladarán a las unidades responsables de accesibilidad delegadas.

Para hacer solicitudes de información accesible y quejas (artículo 16.3 del Decreto 216/2023) hay que acceder al trámite contenidos accesibles en la web y seguir la modalidad para solicitar información accesible o formular una queja.

Cualquier persona física o jurídica puede formular quejas sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y solicitar información relativa a contenidos que estén excluidos de cumplir.

Las solicitudes y quejas se registran de conformidad con los requisitos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se resuelven en el plazo de veinte días hábiles.

Si, una vez formulada una solicitud de información accesible o queja, ha sido desestimada, no se ha atendido o bien no se ha respondido a ella en el plazo de veinte días hábiles establecidos (artículo 16.4 del Decreto 216/2023), se puede interponer una reclamación ante la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público con estas finalidades:

  • Conocer los motivos de la desestimación y oponerse a ellos.

  • Instar a que se adopten las medidas oportunas en caso de no estar de acuerdo con la decisión.

  • Exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple los requisitos exigidos.

La reclamación se puede presentar a través del trámite de contenidos accesibles, siguiendo la modalidad para reclamar una solicitud.

La Unidad Responsable de Accesibilidad debe resolver la reclamación en el plazo máximo de dos meses.

La web del Institut Català de Finances se ha construido con el objetivo de facilitar el acceso universal a todas las personas que la consulten, independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales, y del contexto técnico de uso con el que lo hacen (tipo de dispositivo, software, velocidad de conexión, condiciones ambientales, etc.).

Por eso, trabajamos con el objetivo de adaptar todo el sitio web a las recomendaciones del Consorcio de la World Wide Web (W3C) para acabar con las barreras que dificultan el acceso a la información y la comunicación. Estas recomendaciones se concretan en las pautas de accesibilidad del sitio web WCAG 2.1.

El compromiso del Institut Català de Finances es llegar a cumplir el nivel de conformidad doble A (AA), tal y como exigen a las administraciones públicas las legislaciones europea y estatal.

La Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, establece las normas que se exigen a los estados miembros para que todas las webs y aplicaciones móviles del sector público, independientemente del dispositivo utilizado para acceder a ellas, cumplan los requisitos de accesibilidad que se recogen en la norma EN 301 549 v2.1.2 (de agosto de 2018), de requisitos de accesibilidad adecuada para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa.

La norma EN 301 549 v2.1.2 se basa principalmente en las Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.1, de agosto de 2018. En concreto, se debe cumplir el nivel AA. Sin embargo, la norma también tiene otros requisitos adicionales, obligatorios y condicionales.

La directiva es de obligado cumplimiento, pero no es directamente aplicable. Por ello, en el ámbito estatal se ha desarrollado un real decreto que desarrolla el alcance y los requisitos, como mínimo. La trasposición estatal es el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre Accesibilidad de los Sitios Web y Aplicaciones para Dispositivos Móviles del Sector Público.