Tratamiento de datos de la solicitud

HA SIDO INFORMADO/A Y DECLARA 

QUE las entidades del Grupo ICF colaboran con diferentes entidades del sector público y/o sociedades de garantía recíproca y, en los casos en que exista un convenio en relación al producto solicitado, se podrán ceder los datos de esta solicitud.

QUE, bajo su responsabilidad, todos los datos facilitados son ciertos. Según el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, el hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para llevar a cabo las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados. Así mismo, la tramitación electrónica que ha dado a esta solicitud conlleva otorgar, a todos los efectos, los consentimientos y las autorizaciones pertinentes expresados en este procedimiento para hacer efectiva la mencionada solicitud.

QUE, en caso de que los potenciales titulares del crédito o aval sean personas físicas que actúen en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, ha acordado con el Grupo ICF que no serán de aplicación a esta solicitud, ni al potencial contrato, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, ni la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, relativas al tipo de interés); esta inaplicación se formula y se acuerda siguiendo lo dispuesto tanto en la Orden como en la Circular mencionadas.

QUE la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, establece en su artículo 83 el deber de reserva de información aplicable al Grupo ICF respecto al recibimiento y relativa a sus clientes.

A efectos del presente compromiso de confidencialidad, se entenderá por información confidencial toda aquella recibida de la empresa o el autónomo solicitante, y no de terceros, que no sea pública y notoria, o no pueda ser obtenida por el Grupo ICF de registros públicos o de otras fuentes de información a las cuales tenga acceso cualquier tercero.

QUE el Grupo ICF, formado por el propio ICF y sus entidades filiales, es sujeto obligado al cumplimiento de la legislación vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Dentro de este marco normativo, el Grupo puede facilitar los datos que le reclame la autoridad competente, así como realizar las comprobaciones oportunas sobre la documentación facilitada. La revelación de datos también podrá tener lugar en cualquier caso atendiendo a un mandato judicial o una resolución administrativa. No obstante, en este caso estará obligado a poner el hecho en su conocimiento lo más pronto posible.