Fijo del 3,65% y se reducirá al 3,40% cuando las operaciones cuenten con garantía pública.
Las operaciones aprobadas deben contar con una bonificación del tipo de interés del 0,7% por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Por tanto, el tipo de interés final será fijo de entre el 2,95% y 2,70%.
Para las entidades promotoras sometidas a prudencia financiera, se aplicará el tipo de interés según la normativa y no contarán con bonificación.
Para más información sobre la elegibilidad de los proyectos de cara a la bonificación del tipo de interés por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, puedes consultar las bases reguladoras y la convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.